Tuesday 19 de March de 2024
SALUD | 03-11-2021 13:45

Etiquetado frontal: Información para la salud

Aprobada recientemente, esta ley tiene como meta que los consumidores cuenten con datos sobre los productos que consumen y alertar sobre aquellos que son altos en sustancias que pueden perjudicar la salud. El objetivo es ayudar a sostener una alimentación saludable.

El nuevo etiquetado presenta de forma clara la información necesaria sobre los alimentos y alerta sobre los productos que tienen altos contenidos de azúcares, grasas y otras sustancias que pueden resultar nocivas para la salud. Estas "alertas" deberán estar en octógonos negros, con bordes y letras de color blanco en mayúsculas, y su tamaño no podrá ser inferior al 5% de la superficie de la cara frontal del envase.

Los principales puntos:

Se advierte a los consumidores sobre los excesos de componentes como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías, a partir de información clara, oportuna y veraz.

Los alimentos y bebidas sin alcohol (analcohólicas) envasados y comercializados en la Argentina deben colocar leyendas como "Exceso en azúcares", "Exceso en sodio", "Exceso en grasas saturadas", "Exceso en grasas totales", y/o "Exceso en calorías", según corresponda.

El consumo excesivo de azúcares, grasas y sodio se asocia a obesidad, diabetes, hipertensión arterial, enfermedades cardíacas, cerebrales y renales
El etiquetado frontal es simple, práctico y eficaz para informar al público sobre los productos que pueden dañar la salud y ayudar a orientar sus decisiones de compra.

En caso de contener edulcorantes, el envase debe llevar una leyenda precautoria, por debajo de los sellos de  advertencia, con la leyenda: "Contiene edulcorantes, no recomendable en niños/as".

En caso de contener cafeína, de igual manera, el envase debe presentar una leyenda precautoria por debajo de los sellos de advertencia con la leyenda: "Contiene cafeína. Evitar en niños/ as". 

Los valores máximos de azúcares, grasas saturadas, grasas totales y sodio establecidos deben cumplir los límites del Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud.

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Se exceptúa de la colocación de sello en la cara principal al azúcar común, aceites vegetales y frutos secos.

El sello no podrá estar cubierto de forma parcial o total por ningún otro elemento. En caso de que el área de la
cara principal del envase sea igual o menor a 10 centímetros cuadrados y contenga más de un sello, la autoridad de aplicación determinará la forma adecuada de colocación de los sellos.

El consumo excesivo de azúcares, grasas y sodio se asocia a obesidad, diabetes, hipertensión arterial, enfermedades cardíacas, cerebrales y renales
Etiqueta: Su tamaño no podrá ser inferior al 5% de la superficie de la cara frontal del envase.

Se prohíbe que los alimentos y bebidas analcohólicas que contengan algún sello de advertencia incorporen en sus envases información nutricional complementaria, logos o frases con el patrocinio o avales de sociedades científicas o asociaciones civiles, personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas, etcétera.

Se prohíbe toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los alimentos y bebidas analcohólicas envasados con al menos un sello de advertencia que esté dirigida especialmente a niños, niñas y adolescentes.

Se prohíbe resaltar declaraciones nutricionales complementarias que destaquen cualidades positivas y/o nutritivas de los productos.

Se prohíbe incluir personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas,
elementos interactivos, la entrega o promesa de entrega de obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos, juegos, descargas digitales, o cualquier otro elemento, como así también la participación o promesa de participación en concursos, juegos, eventos deportivos, musicales, teatrales o culturales.

Se prohíbe la promoción o entrega a título gratuito de productos con octógonos.

El Consejo Federal de Educación deberá promover la inclusión de actividades didácticas y de políticas que establezcan los contenidos mínimos de educación alimentaria nutricional en los establecimientos educativos de nivel
inicial, primario y secundario del país.

Los alimentos y bebidas analcohólicas que contengan al menos un sello de advertencia no pueden ser ofrecidos, comercializados, publicitados, promocionados o patrocinados en los establecimientos educativos del Sistema Educativo Nacional.

at Redacción Mía

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