En los últimos años, el transporte ha experimentado importantes cambios desde el punto de vista intermodal y sustentable. Dentro de esta nueva forma de movilidad saludable y ecológica, se encuentran los monopatines eléctricos, que son cada vez más utilizados y elegidos para desplazarse.
Y aunque esto supone un avance hacia una movilidad más limpia y eficiente, también plantea nuevos retos de seguridad y de convivencia con otros medios de transporte y con la sociedad en su conjunto.
La reglamentación en CABA:
Para su correcto uso la reglamentación especifica las siguientes consideraciones que los usuarios de monopatines eléctricos deben tener en cuenta:
Circular por ciclovías- sector de la calzada señalizado especialmente con una separación física o demarcación horizontal-; o bicisenda- sector señalizado y acondicionado especialmente en veredas y espacios verdes-.
Circular por la derecha, si no existen carriles exclusivos para ciclo rodados. No se debe circular en contramano, por las aceras/veredas, ni por autopista o ruta Nacional Además, se debe tener:
Un sistema de frenos que actúe sobre sus ruedas.
Una base de apoyo para los pies.
Una bocina que permita llamar la atención bajo condiciones de tránsito mediano.
Utilizar cascos de protección certificados.
Usar chaleco de seguridad de alta visibilidad que cuente con la certificación correspondiente.
No llevar acompañantes.
Portar elementos reflectantes para una adecuada visibilidad.
Disponer al menos de una luz delantera y una luz trasera.
Contar con motor eléctrico cuya potencia máxima sea de quinientos (500) Watts. No pueden circular monopatines con motor a combustión.
La velocidad máxima de circulación es de 30 km/h.
En el caso de las baterías que se utilicen para los dispositivos de movilidad personal, se debe garantizar la seguridad y compatibilidad de la combinación batería/cargador.
La edad mínima para conducir dispositivos de movilidad personal es de dieciséis años.
at Redacción Mía
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