El consumo excesivo de azúcares, grasas y sodio se asocia a obesidad, diabetes, hipertensión arterial, enfermedades cardíacas, cerebrales y renales (Shutterstock)

CONSUMO

Etiquetado frontal: Información para la salud

Aprobada recientemente, esta ley tiene como meta que los consumidores cuenten con datos sobre los productos que consumen y alertar sobre aquellos que son altos en sustancias que pueden perjudicar la salud. El objetivo es ayudar a sostener una alimentación saludable.

Por Redacción Mía

El nuevo etiquetado presenta de forma clara la información necesaria sobre los alimentos y alerta sobre los productos que tienen altos contenidos de azúcares, grasas y otras sustancias que pueden resultar nocivas para la salud. Estas "alertas" deberán estar en octógonos negros, con bordes y letras de color blanco en mayúsculas, y su tamaño no podrá ser inferior al 5% de la superficie de la cara frontal del envase.

Los principales puntos:

Se advierte a los consumidores sobre los excesos de componentes como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías, a partir de información clara, oportuna y veraz.

Los alimentos y bebidas sin alcohol (analcohólicas) envasados y comercializados en la Argentina deben colocar leyendas como "Exceso en azúcares", "Exceso en sodio", "Exceso en grasas saturadas", "Exceso en grasas totales", y/o "Exceso en calorías", según corresponda.

El etiquetado frontal es simple, práctico y eficaz para informar al público sobre los productos que pueden dañar la salud y ayudar a orientar sus decisiones de compra.

En caso de contener edulcorantes, el envase debe llevar una leyenda precautoria, por debajo de los sellos de  advertencia, con la leyenda: "Contiene edulcorantes, no recomendable en niños/as".

En caso de contener cafeína, de igual manera, el envase debe presentar una leyenda precautoria por debajo de los sellos de advertencia con la leyenda: "Contiene cafeína. Evitar en niños/ as". 

Los valores máximos de azúcares, grasas saturadas, grasas totales y sodio establecidos deben cumplir los límites del Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud.

Se exceptúa de la colocación de sello en la cara principal al azúcar común, aceites vegetales y frutos secos.

El sello no podrá estar cubierto de forma parcial o total por ningún otro elemento. En caso de que el área de la
cara principal del envase sea igual o menor a 10 centímetros cuadrados y contenga más de un sello, la autoridad de aplicación determinará la forma adecuada de colocación de los sellos.

Etiqueta: Su tamaño no podrá ser inferior al 5% de la superficie de la cara frontal del envase.

Se prohíbe que los alimentos y bebidas analcohólicas que contengan algún sello de advertencia incorporen en sus envases información nutricional complementaria, logos o frases con el patrocinio o avales de sociedades científicas o asociaciones civiles, personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas, etcétera.

Se prohíbe toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los alimentos y bebidas analcohólicas envasados con al menos un sello de advertencia que esté dirigida especialmente a niños, niñas y adolescentes.

Se prohíbe resaltar declaraciones nutricionales complementarias que destaquen cualidades positivas y/o nutritivas de los productos.

Se prohíbe incluir personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas,
elementos interactivos, la entrega o promesa de entrega de obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos, juegos, descargas digitales, o cualquier otro elemento, como así también la participación o promesa de participación en concursos, juegos, eventos deportivos, musicales, teatrales o culturales.

Se prohíbe la promoción o entrega a título gratuito de productos con octógonos.

El Consejo Federal de Educación deberá promover la inclusión de actividades didácticas y de políticas que establezcan los contenidos mínimos de educación alimentaria nutricional en los establecimientos educativos de nivel
inicial, primario y secundario del país.

Los alimentos y bebidas analcohólicas que contengan al menos un sello de advertencia no pueden ser ofrecidos, comercializados, publicitados, promocionados o patrocinados en los establecimientos educativos del Sistema Educativo Nacional.

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